DISPOSICIÓN N° 01/2023: Diligenciamiento de oficios en el sistema PUMA

/ abril 26, 2023

VISTO: las Acordadas 1/21; 9/22 y 36/22, y CONSIDERANDO:

– Que con la implementación del sistema PUMA, se amplió uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas para el diligenciamiento de Oficios diversos.
– Que los Oficios diligenciados a organismos o empresas desde el mencionado sistema de gestión de expedientes pueden confeccionarse con oficio adjunto, firmado digitalmente, o transcripto y firmado sólo electrónicamente.
– Que al haber distintas posibilidades de confeccionar un oficio, y no existiendo reglamentación al respecto, han llegado requerimientos de los destinatarios solicitando precisiones respecto a cuándo lo consideran válido y cuándo no.

LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ DE INFORMATIZACION DISPONE:

*ARTICULO 1º.- Establecer que el diligenciamiento a domicilios constituidos en el sistema PUMA deberá incluir el oficio original firmado digitalmente. Si debiera diligenciarse a un domicilio real, y por tanto se remitiera en papel, este deberá contar con la firma ológrafa que corresponda. En ambos casos, es obligatoria la incorporación de una descripción adicional en el pie del texto que identifique al firmante (Apellido y Nombre), el cargo que desempeña (juez, secretario, abogado,etc). En el caso del oficio digital, el firmante que figure al pie del oficio debe coincidir con el que consta en el certificado de firma digital del documento.

*ARTÍCULO 2º.- El procedimiento a ejecutar en el sistema para dar cumplimiento a lo previamente indicado se explica en el ANEXO de la presente.

Atte. COMITÉ DE INFORMATIZACIÓN DE LA GESTIÓN JUDICIAL

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