Clase de la Abog. Moira Revsin: material de estudio para su descarga

/ abril 20, 2020

Estimados/as,

Se adjuntan las diapositivas utilizadas por la Abog. Moira Revsin en la clase sobre «Período de aislamiento social obligatorio y sus efectos en los regímenes de comunicación, las actividades socio-terapéuticas para personas con discapacidad y el cumplimiento de la obligación alimentaria.» del Viernes 17 de abril del corriente.

También se adjunta material anexo aportado por la profesora, el cual se utilizó durante el intercambio de preguntas y respuestas con los alumnos.

Haga clic en los archivos para su lectura y descarga.

DIAPOSITIVAS CLASE 4 (?? clic aquí)

ANEXO 1 ⬇️

Información del Comité CDN: http://plataformadeinfancia.org/el-comite-de-los-derechos-del-nino-de-nnuu-advierte-del-grave-impacto-fisico-emocional-y-psicologico-del-covid-en-los-ninos-y-pide-a-los-estados-que-tomen-medidas/

El Comité de los Derechos del Niño (ONU Ginebra) acaba de realizar una declaración sobre lxs NNyA en este contexto de pandemia con #coronavirus. Comparto sus peticiones a los Estados y principales recomendaciones.

1. Considerar los impactos sanitarios, sociales, educativos, económicos y recreativos de la pandemia en los derechos del niño.
2. Explorar soluciones alternativas y creativas para que los niños disfruten de sus derechos de descanso, ocio, recreación y actividades culturales y artísticas.
3. Asegurarse de que el aprendizaje en línea no exacerbe las desigualdades existentes ni reemplace la interacción alumno-maestro.
4. Activar medidas inmediatas para garantizar que los niños reciban alimentos nutritivos.
5. Mantener la provisión de servicios básicos para niños, incluyendo atención médica, agua, saneamiento y registro de nacimientos.
6. Definir los servicios básicos de protección infantil como esenciales y asegúrese de que sigan funcionando y disponibles.
7. Proteger a los niños cuya vulnerabilidad se incrementa aún más por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia.
8. Liberar a los niños de todas las formas de detención o encierro, siempre que sea posible.
9. Prevenir el arresto o la detención de niños por violar las directrices y directivas del Estado.
10. Difundir información precisa sobre COVID-19.
11. Brindar oportunidades para que las opiniones de los niños sean escuchadas y tomadas en cuenta en los procesos de toma de decisiones sobre la pandemia.

TEXTO COMPLETO aquí ?? https://drive.google.com/file/d/1EBKSvP9u-p1zDU83-GGiGjecuefSaxGX/view

ANEXO 2 ⬇️

Resolución Mariela Vicel, Esquel, del 14 de abril: Habilítese días y horas  (art. 155 de la Ley XIII N° 5 y Acuerdos STJ N° 4863/2020 art. 5° y  4870/2020 dictados a partir de los D.N.U. N° 297/2020, 325/2020 y 355/2020), al solo efecto de la presentación realizada en el día de la fecha.———————————– Se extrae de la denuncia recibida al celular de turno, que la progenitora reclama el ejercicio del cuidado y la reversión del alojamiento del niño M.  que actualmente y por convenio entre los progenitores cumplió el aislamiento social preventivo en el domicilio del Sr. H. Se extrae de la presentación y del incidente N°468/2019 que existe un régimen compartido indistinto;  y de comunicación mantenida con la letrada del Sr. H, Dra. Marilina  (al N° de celular xxxxxx), que  su cliente  manifiesta no  tener inconvenientes en restituir al niño, solicitando expresamente que se eviten continuos traslados y poniendo en conocimiento que su pareja estaría cursando un problema de salud, vinculado a una afección respiratoria. Igualmente se mantuvo comunicación telefónica con la letrada de la Sra.Y, Dra. Diana   N° de celular  xxxxxx que no tenia conocimiento de la situación.
Se les explico a ambas letradas que el principio general establecido por las normas emanadas mediante DNU del PEN,  instalo el mandato de evitación de circulación de niños, niñas  y adolescentes a excepción de los casos reglamentados  por la resolución  N° 132/2020 del Ministerio de Acción Social. Que a la fecha no se reedito normativa alguna que dilucide este tipo de situaciones las que en consecuencia y a falta de consenso entre los progenitores, debe ser resuelta judicialmente.——————————————–
 Como consecuencia de lo que llevo dicho y valorando los hechos descriptos, dispongo que se produzca la reversión de la residencia donde el niño M deberá transitar el ASPO  desde el día de la fecha y a las resultas de la salida organizada del aislamiento que se disponga a nivel nacional.————————————————————- Ello implica que la progenitora denunciante retirará al hijo en común del domicilio paterno en el día de la fecha a fin del cumplimiento del aislamiento junto a ella y por la misma cantidad de días que estuvo con su padre; sujeto  la vigencia del régimen que tenían al levantamiento del aislamiento social.———————————————————— Lo dispuesto importará el deber de la progenitora de poner a disposición del progenitor un horario para la comunicación fluida del Sr. H. con su hijo, el que de omitirse he dispuesto todos los días entre las 17 y las 18 hs. A todo evento se hace saber a la Sra. U que el retiro del niño se hará presentándose ella en el domicilio paterno aguardando en el exterior del mismo, previo a dar aviso con  dos horas de antelación del horario en el que procederá a ejecutar lo dispuesto y ambos se abstendrán de producir situaciones  de discusión  que puedan afectar al hijo en común.  Toda modificación de lo resuelto, en lo sucesivo, deberá hacerse por intermedio de las letradas patrocinantes.  Notifíquese la presente resolución por whatsApp a las letradas y correo electrónico puesto a disposición por la Abog. Marilina ([email protected]), sin perjuicio de que por secretaría se anoticia a la denunciante al whatsApp consignado en la denuncia procediéndose de igual forma respecto del progenitor. Se deja constancia que ambos estuvieron de acuerdo con lo resuelto.-

ANEXO 3 ⬇️

Fallo Régimen de Comunicación Covid19 Tucumán https://drive.google.com/open?id=1TkXRuG3bYTt1ikIH2x99BzXDEYybroUh

ANEXO 4 ⬇️

Fallo Régimen de Comunicación Covid19 Paraná https://drive.google.com/open?id=1mZtFvGLtb9N6WIouz9ycnibOyy_OFrLY

ANEXO 5 ⬇️

Aviso Resolución 77-2020 Agencia Nacional de Discapacidad https://drive.google.com/open?id=143wNu8vPkxnZ63RkPcjnXeZKX-8Jqh5z

ANEXO 6 ⬇️

Resolución 1-2020 CIDH https://drive.google.com/file/d/1BJuPhLlF622HxUIhIvK4RcKQv4D1XqKm/view?usp=sharing

ANEXO 7 ⬇️

Diario 13-4-2020 CTP https://drive.google.com/file/d/1UbrlzStA04_qVcb-Ad4wp_4Y2-o7OU9T/view?usp=sharing

Saludos cordiales,
Comisión Directiva.

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