URGENTE: Nota dirigida al STJ por grave situación de las Cámaras del Trabajo

/ abril 6, 2019

El Colegio de Abogados profundiza reclamos por mora Judicial.

General Roca,  29 de marzo de 2019

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

S/D.-

De mi mayor consideración,

Me dirijo a Usted, en mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados “General Roca” de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro y en representación del mismo, a fin de reiterar nuestra preocupación por la grave situación por la que atraviesa el servicio de justicia en el fuero laboral de la Segunda Circunscripción Judicial.

Tal como este Colegio de Abogados lo ha expresado en reiteradas oportunidades, en ocasión de reuniones Institucionales llevadas a cabo en la ciudad de General Roca, las Cámaras del Trabajo registran graves atrasos que perjudican de forma evidente y notoria la prestación del servicio de justicia.

Estamos en presencia de un problema objetivo, que podemos contrastar en nuestra labor diaria y es registrado por todos los Abogados y Abogadas que litigan en el fuero laboral.

En respaldo de dicho extremo fáctico, podemos mencionar que las audiencias de vista de causa se están fijando en la Cámara Primera para el mes de agosto del año 2020 y en la Cámara Segunda para mayo del año 2020, lo que implica que hasta dicha fecha la agenda de las Cámaras está completa, hablando ello del colapso al que se dirigen dichos Organismos.

A título ejemplificativo, del Suplemento Estadístico correspondiente al 1º Semestre del año 2018 se aprecia la gran cantidad de audiencias celebradas por las Cámaras del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, en relación al resto de la provincia: Cámara Primera 169 conciliatorias y 304 de vista de causa y Cámara Segunda 202 y 350 respectivamente, frente a 65 y 123 en Viedma; 40 y 105 en la Cámara Primera de SC de Bariloche y 47 y 90 en la Cámara Segunda de dicha ciudad; y 127 y 182 en Cipolletti.

Con los datos que se encuentran a su alcance  y conforme nos fue informado, puede mencionarse que a lo largo del año 2018 la Cámara Segunda del Trabajo tomó 1063 audiencias de la cuales 381 fueron de vista de causa y 682 conciliatorias, y la Cámara Primera 1047 audiencias, de las cuales 378 fueron de vista de causa y 669 conciliatorias.

Otro dato a tener en cuenta es la cantidad de pericas médicas asignadas a los Peritos Oficiales. En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y febrero de 2019, se fijaron entre ambas Cámaras 430 entrevistas médicas, de las cuales a marzo de 2019 se presentaron solo 60 informes,  lo que proyecta una cantidad de más de 1000 pericas a lo largo del año.

Dichos datos, se pueden trasladar al resto de los parámetros de las Cámaras del Trabajo de la Segunda Circunscripción, y están reflejados en el suplemento estadístico elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (CPE), del cual surge con toda claridad que la Segunda Circunscripción cuenta con el mayor ingreso de causas y de expedientes con movimientos en toda la Provincia.

Dicha situación es de larga data, y de acuerdo a la información que nos hacen llegar nuestros Asociados/as, se agrava y tiende a agudizarse, generando un grado de morosidad que lleva a la finalización de procesos en plazos que no resultan razonables y afectan el carácter protectorio propio del Fuero Laboral, desvirtuando sus alcances.

Luego de varias reuniones con vocales de las Cámaras del Trabajo por un lado, y el Dr. Sergio Barotto, por otro,  observamos posturas contradictorias cuyo común denominador es la falta de acuerdo en un diagnóstico y la consiguiente ausencia de soluciones concretas.

Dichas soluciones o al menos la iniciativa para encontrarlas,  es resorte último del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, por resultar el titular del Poder Judicial y contar con las facultades administrativas, financieras y de superintendencia necesarias para intervenir y adoptar las medidas necesarias, o en su caso, promover las iniciativas legislativas para hacerlo posible.

Si existe voluntad de resolver eficazmente las causas que generan la morosidad manifiesta en la prestación del Servicio de Justicia, y con ello el deterioro de su calidad (ya que una Justicia lenta, deja de ser Justicia), deben adoptarse medidas concretas, pero ante todo, reconocer primero que nos encontramos ante un problema. Esta visión, al parecer, no es compartida.

Por un lado se encuentran los Justiciables y los Abogados/as que diariamente padecemos la morosidad  y estamos hondamente preocupados y afectados, pero por otro, observamos que desde el Poder Judicial no se llevan a cabo acciones, ni se ha explicitado la existencia de una situación complicada y mucho menos la necesidad de adoptar medidas.

Entendemos que la inercia frente a un problema, resulta una clara toma de posición en cuanto al mismo y a la forma elegida para resolverlo. Representa la instauración de las reglas de ajuste por adaptación, conforme las cuales frente a una Justicia que no da respuestas oportunas, los justiciables optarán por evitar recurrir a la misma y en última instancia sacrificar sus derechos e intereses, aceptando una solución “mala”, en lugar de una solución “justa” pero con un proceso irrazonablemente largo.

Ninguna solución puede llegar de la mano de retacear el Servicio de Justicia, dejando librada la calidad, eficiencia y eficacia de su prestación a una suerte de positivismo judicial, que lleva al deterioro progresivo y permanente de aquel, a costa de sacrificar el derecho de fondo de los ciudadanos-justiciables, consagrados en la Constitución Nacional, Provincial y los Tratados Internacionales.

El Derecho de Defensa, La Tutela Judicial Efectiva y el dictado de una resolución judicial en plazo razonable no son principios jurídicos abstractos, sino derechos consagrados normativamente que deben observarse, son garantías de todo ciudadano que recurre a la justicia en defensa de sus derechos y debiera ser el eje de toda política judicial bien entendida, solo porque así lo establece la propia Constitución.

Dejar librada la solución de los problemas de atraso y morosidad judicial a la suerte, implica dejarlo librado a los factores de poder económico real que operan en concreto sobre la materia laboral, perjudicando como es obvio a la parte más débil, forzándolos a ajustarse a los tiempos judiciales y evaluar sus prioridades a la luz de sus necesidades, lo que resulta cuanto menos un resultado perverso, y como tal, jamás será aceptado por este Colegio de Abogados como forma de solución de los graves problemas que observamos en la prestación del Servicio de Justica.

La precarización y deterioro solo puede llevar a devaluar los derechos de los ciudadanos, siendo ello lo contrario a los objetivos de las Cartas Constitucionales y los Tratados Internacionales suscriptos por la Nación Argentina, y que representan la finalidad mediata del Estado.

Pretender que se litigue menos para descongestionar los Juzgados a costa del sacrificio de derechos, no es ni puede ser una respuesta válida a ninguno de los problemas del Poder Judicial.

Esa inercia se traslada en lo pertinente al Consejo de la Magistratura Presidido por el STJ, observándose demoras de años en la cobertura de vacantes de Magistraturas y Secretarias, que más allá de las declaraciones de deserción y vacancias operadas en algunos de esos concursos, registran inexplicables periodos de inactividad que bien podrían ser solucionados con medidas sencillas en pos de la pronta cobertura de los cargos.

Al respecto, en el último plenario del Consejo de la Magistratura llevado a cabo en la ciudad de General Roca en el año 2017, se propusieron cambios de fondo, pero también de forma para agilizar los concursos, recordando que muchos de ellos ostentaron consenso y cuya inmediata implementación no requiere  reforma de la ley, poniendo de relieve, que dicho proceso de iniciativa de reforma también se ha visto paralizado desde entonces.

En este contexto advertimos, que a pesar de haberlo solicitado, tanto el Vocal Circunscripcional y este STJ no ha demostrado interés en escuchar a los Colegios de Abogados.

No pretendemos arrogarnos facultades que no nos competen, ni exceder las que tenemos, pero no es menos cierto que los Colegios de Abogados como tales, constituimos entidades representativas de uno de los eslabones fundamentales en los que se sustenta nuestro sistema judicial, y así fue históricamente reconocido por el Poder Judicial  y los demás poderes constituidos del Estado.

Representamos al conjunto de los Abogados y Abogadas de la circunscripción, quienes están cada día litigando, son observadores y partícipes del funcionamiento del servicio de justicia. Son la vía apropiada de acceso del ciudadano al Poder Judicial como requisito constitucional válido para garantizar nada menos que el derecho de defensa en juicio.

Como tales, sufrimos a la par de los Justiciables las consecuencias de dichos problemas, y esta realidad es la que nos autoriza, en el marco de una sociedad democrática, republicana y participativa; a llevar una visión crítica y real, pero a la vez reflexiva, constructiva y propositiva para contribuir a un servicio de justicia eficiente y satisfactorio para el conjunto de la sociedad.

A lo largo de la historia del Poder Judicial los Colegios de Abogados fueron considerados, y se les concedió participación “previa” en la evaluación e implementación de reformas procesales, de gestión y de política judicial, sin que ello signifique relegar competencias ni detraer poder al Tribunal que integra, sino todo lo contrario, tener una mirada más amplia y democrática,  sobre todo en la etapa de diagnóstico y de consideración de las consecuencias de las medidas a tomar.

En aras de aportar propuestas de solución, ponderado la cantidad de causas ingresadas y en trámite ante las Cámaras del Trabajo y la realidad económica y productiva regional, oportunamente hemos propuesto la creación y rápida puesta en funcionamiento de una Tercer Cámara de Trabajo.

Sin duda ninguna medida resultará definitiva, y a poco de andar seguramente quedara sobrepasada, pero ello es una consecuencia inevitable producida por variables económicas estructurales de nuestro país, que cíclicamente repercuten en el mercado laboral, como asimismo a la gran contradicción normativa en materia de riesgos de trabajo, y el comportamiento de los principales actores de dicho sistema de riesgos de trabajo, que  no satisfacen los derechos en juego, todo lo que deriva en una mayor litigiosidad.

Ahora bien, la situación y factores descriptos no presentan atisbos de retracción sino todo lo contrario tienden a ahondarse, por lo que el sistema judicial debe acompañar dicho proceso con respuestas satisfactorias a fin de no agravar los perjuicios que sufren los justiciables, sino todo lo contrario darle respuestas más rápidas y eficaces.

Es por todo lo expuesto que, desde nuestra posición, exhortamos una vez más a la búsqueda de un diagnóstico, la formulación de medidas “de fondo” concretas en el marco de un diálogo participativo, abierto y transparente entre las Cámaras del Trabajo, el Superior Tribunal de Justicia en Pleno, y este Colegio,  al solo efecto de aportar nuestra mirada.

Sin otro particular y, reiterándome a su disposición para las aclaraciones que estime pertinentes, saludo a Usted muy atentamente,       

Colegio de Abogados de General Roca.

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